§ LGIPE art. 81De las Mesas Directivas de Casilla

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1. Las mesas directivas de casilla por mandato constitucional, son los órganos electorales formados
por ciudadanos, facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las
secciones electorales en que se dividan los 300 distritos electorales y las demarcaciones electorales de
las entidades de la República.
2. Las mesas directivas de casilla como autoridad electoral tienen a su cargo, durante la jornada
electoral, respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del
voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo.
3. En cada sección electoral se instalará una casilla para recibir la votación el día de la jornada
electoral, con excepción de lo dispuesto en los párrafos 4, 5 y 6 del artículo 253 de esta Ley.

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