§ LGIPE art. 80[De los Órganos del Instituto en los Distritos Electorales Uninominales]

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1. [Corresponde a los presidentes de los consejos distritales:]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
a)
[Convocar y conducir las sesiones del Consejo General;]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
b)
Recibir las solicitudes de registro de candidaturas de diputados por el principio de mayoría
relativa;
c)
[Dentro de los seis días siguientes a la sesión de cómputo, dar cuenta al Secretario Ejecutivo del
Instituto, de los cómputos correspondientes, del desarrollo de las elecciones y de los medios de
impugnación interpuestos;]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
d)
Entregar a los presidentes de las mesas directivas de casilla la documentación y útiles
necesarios, así como apoyarlos, para el debido cumplimiento de sus funciones;
e)
Expedir la Constancia de Mayoría y Validez de la elección a la fórmula de candidatos a diputados
que haya obtenido la mayoría de votos conforme al cómputo y declaración de validez del consejo
distrital;
f)
Dar a conocer mediante avisos colocados en el exterior de sus oficinas, los resultados de los
cómputos distritales;
g)
[Turnar el original y las copias certificadas del expediente de los cómputos distritales relativo a las
elecciones de diputados, senadores y Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en los
términos que fija el Capítulo Tercero del Título Cuarto del Libro Quinto;]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
h)
Custodiar la documentación de las elecciones de diputados por mayoría relativa y representación
proporcional, de senadores por mayoría relativa y representación proporcional y de Presidente de
los Estados Unidos Mexicanos, hasta que concluya el proceso electoral correspondiente;
i)
Recibir y turnar los medios de impugnación que se interpongan en contra de los propios actos o
resoluciones del Consejo General en los términos previstos en la ley de la materia;
j)
Vigilar el cumplimiento de las resoluciones dictadas por el propio consejo distrital y demás
autoridades electorales competentes;
k)
Recibir las solicitudes de acreditación que presenten los ciudadanos mexicanos, o las
agrupaciones a las que pertenezcan, para participar como observadores durante el proceso
electoral, y
l)
Las demás que les confiera esta Ley.
2. Los presidentes serán auxiliados en sus funciones por los secretarios de los consejos distritales.
3. [El presidente del consejo distrital convocará a sesiones cuando lo estime necesario o lo soliciten la
mayoría de los representantes de los partidos políticos nacionales. Las convocatorias se harán por
escrito.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
Nota: Por declaratoria de invalidez notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023, y
conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023”, se suprimió la Sección Quinta "De las Oficinas
Municipales", la cual había sido adicionada mediante el Decreto DOF 02-03-2023 declarado inválido.
[Artículo 80 Bis. Suprimido]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
[Artículo 80 Ter. Suprimido]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
[Artículo 80 Quater. Suprimido]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
[Artículo 80 Quinquies. Suprimido]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
CAPÍTULO V
De las Mesas Directivas de Casilla

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