§ LGIPE art. 79[De los Órganos del Instituto en los Distritos Electorales Uninominales]

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1. Los consejos distritales tienen, en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones:
a)
Vigilar la observancia de esta Ley y de los acuerdos y resoluciones de las autoridades
electorales;
b)
Designar, en caso de ausencia del secretario, de entre los integrantes del Servicio Profesional
Electoral Nacional, a la persona que fungirá como tal en la sesión;
c)
Determinar el número y la ubicación de las casillas conforme al procedimiento señalado en los
artículos 256 y 258 de esta Ley;
d)
Insacular a los funcionarios de casilla conforme al procedimiento previsto en el artículo 254 de
esta Ley y vigilar que las mesas directivas de casilla se instalen en los términos de esta Ley;
e)
Registrar las fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa;
f)
[Registrar los nombramientos de los representantes que los partidos políticos acrediten para la
jornada electoral;]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
g)
Acreditar a los ciudadanos mexicanos, o a la organización a la que pertenezcan, que hayan
presentado su solicitud ante el presidente del propio consejo distrital para participar como
observadores durante el proceso electoral, conforme al inciso c) del párrafo 1 del artículo 217 de
esta Ley;
h)
[Expedir, en su caso, la identificación de los representantes de los partidos en un plazo máximo
de cuarenta y ocho horas a partir de su registro, y en todo caso, diez días antes de la jornada
electoral;]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
i)
Efectuar los cómputos distritales y la declaración de validez de las elecciones de diputados por el
principio de mayoría relativa y el cómputo distrital de la elección de diputados de representación
proporcional;
j)
Realizar los cómputos distritales de la elección de senadores por los principios de mayoría
relativa y de representación proporcional;
k)
Realizar el cómputo distrital de la votación para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;
l)
[Supervisar las actividades de las juntas distritales ejecutivas durante el proceso electoral, y]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
m) Las demás que les confiera esta Ley.
Sección Cuarta
[De las Atribuciones de los Presidentes de los Consejos Distritales]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

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