1. Los consejos distritales tienen, en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones: a) Vigilar la observancia de esta Ley y de los acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales; b) Designar, en caso de ausencia del secretario, de entre los integrantes del Servicio Profesional Electoral Nacional, a la persona que fungirá como tal en la sesión; c) Determinar el número y la ubicación de las casillas conforme al procedimiento señalado en los artículos 256 y 258 de esta Ley; d) Insacular a los funcionarios de casilla conforme al procedimiento previsto en el artículo 254 de esta Ley y vigilar que las mesas directivas de casilla se instalen en los términos de esta Ley; e) Registrar las fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa; f) [Registrar los nombramientos de los representantes que los partidos políticos acrediten para la jornada electoral;] Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 g) Acreditar a los ciudadanos mexicanos, o a la organización a la que pertenezcan, que hayan presentado su solicitud ante el presidente del propio consejo distrital para participar como observadores durante el proceso electoral, conforme al inciso c) del párrafo 1 del artículo 217 de esta Ley; h) [Expedir, en su caso, la identificación de los representantes de los partidos en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas a partir de su registro, y en todo caso, diez días antes de la jornada electoral;] Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 i) Efectuar los cómputos distritales y la declaración de validez de las elecciones de diputados por el principio de mayoría relativa y el cómputo distrital de la elección de diputados de representación proporcional; j) Realizar los cómputos distritales de la elección de senadores por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional; k) Realizar el cómputo distrital de la votación para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; l) [Supervisar las actividades de las juntas distritales ejecutivas durante el proceso electoral, y] Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 m) Las demás que les confiera esta Ley. Sección Cuarta [De las Atribuciones de los Presidentes de los Consejos Distritales] Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
StatuteLGIPE §4 — [De la Elección de Gobernadores, Legislaturas Locales y Ayuntamientos, así como de🇲🇽mx
§ LGIPE art. 79[De los Órganos del Instituto en los Distritos Electorales Uninominales]
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