§ LGIPE art. 77[De los Órganos del Instituto en los Distritos Electorales Uninominales]

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1. [Los Consejeros Electorales de los consejos distritales deberán satisfacer los mismos requisitos
establecidos por el artículo 66 de esta Ley para los consejeros locales.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
2. [Los Consejeros Electorales serán designados para dos procesos electorales ordinarios pudiendo
ser reelectos para uno más.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
3. Para el desempeño de sus funciones tendrán derecho a disfrutar de las facilidades necesarias en
sus trabajos o empleos habituales.
4. [Los Consejeros Electorales recibirán la dieta de asistencia que para cada proceso electoral se
determine. Estarán sujetos en lo conducente al régimen de responsabilidades administrativas previsto en
el Libro Octavo de esta Ley y podrán ser sancionados por el Consejo General por la violación en que
incurran a los principios rectores de la función electoral que establece la Constitución.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

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