§ LGIPE art. 74[De los Órganos del Instituto en los Distritos Electorales Uninominales]

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[1. Son atribuciones de las vocalías ejecutivas de las juntas distritales, en sus respectivos ámbitos de
competencia, las siguientes:
a)
Presidir la junta distrital ejecutiva y durante el proceso electoral el consejo distrital;
b)
Coordinar las vocalías a su cargo y distribuir entre ellas los asuntos de su competencia;
c)
Someter a la aprobación del consejo distrital los asuntos de su competencia;
d)
Cumplir los programas relativos al Registro Federal de Electores;
e)
Expedir las certificaciones que le soliciten los partidos políticos;
f)
Proveer a las vocalías y, en su caso, a las oficinas municipales los elementos necesarios para el
cumplimiento de sus tareas;
g)
Ejecutar los programas de capacitación electoral, educación cívica, paridad de género y cultura
de respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral;
h)
Proveer lo necesario para que se publiquen las listas de integración de las mesas directivas de
casilla y su ubicación, en los términos de esta Ley;
i)
Informar al vocal ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva correspondiente sobre el desarrollo de sus
actividades, y
j)
Las demás que le señale esta Ley.
2. Para coadyuvar en los trabajos relativos al Padrón Electoral en cada distrito electoral, se integrará
una Comisión Distrital de Vigilancia.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

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