§ LGIPE art. 73[De los Órganos del Instituto en los Distritos Electorales Uninominales]

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1. [Las juntas distritales ejecutivas sesionarán por lo menos una vez al mes y tendrán, en su ámbito
territorial, las siguientes atribuciones:]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
a)
Evaluar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores,
Organización Electoral, Capacitación Electoral y Educación Cívica;
b)
Proponer al consejo distrital correspondiente el número y ubicación de las casillas que habrán de
instalarse en cada una de las secciones comprendidas en su distrito de conformidad con el
artículo 256 de esta Ley;
c)
Capacitar a los ciudadanos que habrán de integrar las mesas directivas de casilla, en los
términos de este Libro;
d)
Presentar al consejo distrital para su aprobación, las propuestas de quienes fungirán como
asistentes electorales el día de la jornada electoral, y
e)
Las demás que les confiera esta Ley.
Sección Segunda
[De los Vocales Ejecutivos de las Juntas Distritales]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

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