§ LGIPE art. 72[De los Órganos del Instituto en los Distritos Electorales Uninominales]

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1. [Las juntas distritales ejecutivas son los órganos permanentes que se integran por: el vocal
ejecutivo, los vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores, de Capacitación
Electoral y Educación Cívica y un vocal secretario.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
2. [El vocal ejecutivo presidirá la junta.]
Derogación del numeral declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a
Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
3. [El vocal secretario auxiliará al vocal ejecutivo en las tareas administrativas de la junta, y ejercerá
las funciones de la oficialía electoral.]
Derogación del numeral declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a
Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
4. [Las juntas distritales ejecutivas estarán integradas invariablemente por funcionarios del Servicio
Profesional Electoral Nacional.]
Derogación del numeral declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a
Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
[5. Suprimido]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

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