§ LGIPE art. 69[De los Órganos del Instituto en las Delegaciones]

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1. Los consejos locales con residencia en las capitales designadas cabecera de circunscripción
plurinominal, además de las atribuciones señaladas en el artículo anterior, tendrán las siguientes:
a)
Recabar de los consejos distritales comprendidos en su respectiva circunscripción, las actas del
cómputo de la votación de la elección de diputados por el principio de representación
proporcional;
b)
Realizar los cómputos de circunscripción plurinominal de esta elección, y
c)
Turnar el original y las copias del expediente del cómputo de circunscripción plurinominal de la
elección de diputados por el principio de representación proporcional, en los términos señalados
en el Capítulo Quinto del Título Cuarto del Libro Quinto de esta Ley.
Sección Cuarta
De las Atribuciones de los Presidentes de los Consejos Locales

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