§ LGIPE art. 68[De los Órganos del Instituto en las Delegaciones]

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1. [Los consejos locales dentro del ámbito de su competencia, tienen las siguientes atribuciones:]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
a)
Vigilar la observancia de esta Ley, los acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales;
b)
Vigilar que los consejos distritales se instalen en la entidad en los términos de esta Ley;
c)
[Designar en noviembre del año anterior al de la elección, por mayoría absoluta, a los Consejeros
Electorales que integren los consejos distritales a que se refiere el párrafo 3 del artículo 76 de
esta Ley, con base en las propuestas que al efecto hagan el consejero presidente y los propios
Consejeros Electorales locales;]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
d)
Resolver los medios de impugnación que les competan en los términos de la ley de la materia;
e)
Acreditar a los ciudadanos mexicanos, o a la agrupación a la que pertenezcan, que hayan
presentado su solicitud ante el presidente del propio consejo local para participar como
observadores durante el proceso electoral, conforme al inciso c) del párrafo 1 del artículo 217 de
esta Ley;
f)
Publicar la integración de los consejos distritales por lo menos en uno de los diarios de mayor
circulación en la localidad;
g)
[Registrar supletoriamente los nombramientos de los representantes generales o representantes
ante las mesas directivas de casilla en el caso previsto en el párrafo 3 del artículo 264 de esta
Ley;]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
h)
Registrar las fórmulas de candidatos a senadores, por el principio de mayoría relativa;
i)
Efectuar el cómputo total y la declaración de validez de la elección de senadores por el principio
de mayoría relativa, con base en los resultados consignados en las actas de cómputos distritales,
dar a conocer los resultados correspondientes y turnar el original y las copias certificadas del
expediente en los términos señalados en el Libro Quinto de esta Ley;
j)
Efectuar el cómputo de entidad federativa de la elección de senadores por el principio de
representación proporcional, con base en los resultados consignados en las actas de cómputos
distritales, dar a conocer los resultados correspondientes y turnar el original y las copias
certificadas del expediente en los términos señalados en el Libro Quinto de esta Ley;
k)
Designar, en caso de ausencia del secretario, de entre los miembros del sistema correspondiente
al Instituto del Servicio Profesional Electoral Nacional, a la persona que fungirá como secretario
en la sesión;
l)
[Supervisar las actividades que realicen las juntas locales ejecutivas durante el proceso electoral;]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
m) Nombrar las comisiones de consejeros que sean necesarias para vigilar y organizar el adecuado
ejercicio de sus atribuciones, con el número de miembros que para cada caso acuerde, y
n)
Las demás que les confiera esta Ley.

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