§ LGIPE art. 67[De los Órganos del Instituto en las Delegaciones]

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1. [Los consejos locales iniciarán sus sesiones a más tardar el día 30 de septiembre del año anterior
al de la elección ordinaria.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
2. [A partir de su instalación y hasta la conclusión del proceso, los consejos locales sesionarán por lo
menos una vez al mes.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
3. Para que los consejos locales sesionen válidamente, es necesaria la presencia de la mayoría de
sus integrantes, entre los que deberá estar el presidente, quien será suplido en sus ausencias
momentáneas por el consejero electoral que él mismo designe.
4. [En caso de ausencia del secretario a la sesión, sus funciones serán realizadas por un miembro del
sistema correspondiente al Instituto del Servicio Profesional Electoral Nacional designado por el propio
consejo local para esa sesión.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
5. En caso de que no se reúna la mayoría a que se refiere el párrafo 3 de este artículo, la sesión
tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas siguientes con los consejeros y representantes que asistan,
entre los que deberá estar el presidente o el secretario.
6. Tomarán sus resoluciones por mayoría de votos.

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