§ LGIPE art. 64[De los Órganos del Instituto en las Delegaciones]

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1. [Son atribuciones de las vocalías ejecutivas, dentro del ámbito de su competencia, las siguientes:]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
a)
[Presidir la junta local ejecutiva y, durante el proceso electoral, el consejo local;]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
b)
Coordinar los trabajos de los vocales de la junta y distribuir entre ellas los asuntos de su
competencia;
c)
Someter a la aprobación del consejo local los asuntos de su competencia;
d)
Cumplir los programas relativos al Registro Federal de Electores;
e)
[Ordenar al vocal secretario que expida las certificaciones que le soliciten los partidos políticos;]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
f)
[Proveer a las juntas distritales ejecutivas y a los consejos distritales los elementos necesarios
para el cumplimiento de sus funciones;]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
g)
Llevar la estadística de las elecciones federales;
h)
Ejecutar los programas de capacitación electoral y educación cívica, paridad de género y el
respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral, y
i)
Las demás que les señale esta Ley.
2. [Para coadyuvar en los trabajos relativos al Padrón Electoral en cada entidad federativa se integrará
una Comisión Local de Vigilancia.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
Sección Tercera
De los Consejos Locales

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