§ LGIPE art. 62[De los Órganos del Instituto en las Delegaciones]

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[1. Las juntas locales ejecutivas son órganos permanentes que se integran por: el Vocal Ejecutivo y
los vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores, de Capacitación Electoral y
Educación Cívica y el vocal secretario.
2. El Vocal Ejecutivo presidirá la Junta y será el responsable de la coordinación con las autoridades
electorales de la entidad federativa que corresponda para el acceso a radio y televisión de los partidos
políticos en las campañas locales, así como de los Organismos Públicos Locales, en los términos
establecidos en esta Ley.
3. El vocal secretario auxiliará al Vocal Ejecutivo en las tareas administrativas, sustanciará los
recursos de revisión que deban ser resueltos por la Junta y ejercerá las funciones de la oficialía electoral.
4. Las juntas locales ejecutivas estarán integradas invariablemente por funcionarios del Servicio
Profesional Electoral Nacional.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

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