[1. En cada una de las Entidades Federativas, el Instituto contará con una delegación integrada por: a) La junta local ejecutiva y juntas distritales ejecutivas; b) El vocal ejecutivo, y c) El consejo local o el consejo distrital, según corresponda, de forma temporal durante el proceso electoral federal. 2. Los órganos mencionados en el párrafo anterior tendrán su sede en el Distrito Federal y en cada una de las capitales de los Estados.] Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 Nota: Por declaratoria de invalidez notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023, y conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023”, se suprimió el Capítulo III Bis "De los Órganos Locales del Instituto", el cual habían sido adicionado mediante el Decreto DOF 02-03-2023 declarado inválido. Sección Primera [De las Juntas Locales Ejecutivas] Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
StatuteLGIPE §4 — [De la Elección de Gobernadores, Legislaturas Locales y Ayuntamientos, así como de🇲🇽mx
§ LGIPE art. 61[De los Órganos del Instituto en las Delegaciones]
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