§ LGIPE art. 61[De los Órganos del Instituto en las Delegaciones]

es · 1,014 chars · active
[1. En cada una de las Entidades Federativas, el Instituto contará con una delegación integrada por:
a)
La junta local ejecutiva y juntas distritales ejecutivas;
b)
El vocal ejecutivo, y
c)
El consejo local o el consejo distrital, según corresponda, de forma temporal durante el proceso
electoral federal.
2. Los órganos mencionados en el párrafo anterior tendrán su sede en el Distrito Federal y en cada
una de las capitales de los Estados.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
Nota: Por declaratoria de invalidez notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023, y
conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023”, se suprimió el Capítulo III Bis "De los Órganos
Locales del Instituto", el cual habían sido adicionado mediante el Decreto DOF 02-03-2023 declarado inválido.
Sección Primera
[De las Juntas Locales Ejecutivas]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Primary source. The text above is the canonical statute body as it appears in this revision of the atlas. Verify against the official gazette before quoting in litigation or formal advice. Spot an error? Suggest a correction.