[1. La Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, estará adscrita a la Secretaría Ejecutiva y tiene las siguientes atribuciones: a) Proponer a la Comisión de Vinculación los lineamientos, criterios y disposiciones que emita el Instituto para el cumplimiento de las funciones que en términos de lo previsto en esta Ley, delegue en los Organismos Públicos Locales; b) Dar seguimiento e informar a la Comisión de Vinculación con relación a las funciones delegadas a los Organismos Públicos Locales; c) Promover la coordinación entre el Instituto y los Organismos Públicos Locales para el desarrollo de la función electoral; d) Realizar los estudios e informes que le solicite la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales; e) Coadyuvar con la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales en la integración de la propuesta para conformar los Consejos de los Organismos Públicos Locales; f) Elaborar el año anterior al de la elección que corresponda, el calendario y el plan integral de coordinación con los Organismos Públicos Locales para los procesos electorales de las entidades federativas que realicen comicios, y coordinar su entrega para conocimiento del Consejo General; g) Poner a disposición de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales los informes anuales que rindan los Organismos Públicos Locales, respecto del ejercicio de facultades delegadas u otras materias que correspondan conocer al Instituto, para conocimiento del Consejo General; h) Elaborar los proyectos de acuerdos y disposiciones necesarios para coordinar la organización de los procesos electorales en las entidades federativas, en términos de lo dispuesto por el inciso a) del Apartado B de la Base V del artículo 41 de la Constitución, esta Ley y demás legislación aplicable; i) Facilitar la coordinación entre las distintas áreas del Instituto y los Organismos Públicos Locales, y j) Las demás que le confiera esta Ley.] Derogación del artículo declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 [Artículo 60 Bis. Suprimido] Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 CAPÍTULO III [De los Órganos del Instituto en las Delegaciones] Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
StatuteLGIPE §4 — [De la Elección de Gobernadores, Legislaturas Locales y Ayuntamientos, así como de🇲🇽mx
§ LGIPE art. 60De los Órganos Centrales
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