§ LGIPE art. 60De los Órganos Centrales

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[1. La Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, estará adscrita a la
Secretaría Ejecutiva y tiene las siguientes atribuciones:
a)
Proponer a la Comisión de Vinculación los lineamientos, criterios y disposiciones que emita el
Instituto para el cumplimiento de las funciones que en términos de lo previsto en esta Ley,
delegue en los Organismos Públicos Locales;
b)
Dar seguimiento e informar a la Comisión de Vinculación con relación a las funciones delegadas
a los Organismos Públicos Locales;
c)
Promover la coordinación entre el Instituto y los Organismos Públicos Locales para el desarrollo
de la función electoral;
d)
Realizar los estudios e informes que le solicite la Comisión de Vinculación con los Organismos
Públicos Locales;
e)
Coadyuvar con la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales en la
integración de la propuesta para conformar los Consejos de los Organismos Públicos Locales;
f)
Elaborar el año anterior al de la elección que corresponda, el calendario y el plan integral de
coordinación con los Organismos Públicos Locales para los procesos electorales de las entidades
federativas que realicen comicios, y coordinar su entrega para conocimiento del Consejo General;
g)
Poner a disposición de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales los
informes anuales que rindan los Organismos Públicos Locales, respecto del ejercicio de
facultades delegadas u otras materias que correspondan conocer al Instituto, para conocimiento
del Consejo General;
h)
Elaborar los proyectos de acuerdos y disposiciones necesarios para coordinar la organización de
los procesos electorales en las entidades federativas, en términos de lo dispuesto por el inciso a)
del Apartado B de la Base V del artículo 41 de la Constitución, esta Ley y demás legislación
aplicable;
i)
Facilitar la coordinación entre las distintas áreas del Instituto y los Organismos Públicos Locales,
y
j)
Las demás que le confiera esta Ley.]
Derogación del artículo declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a
Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
[Artículo 60 Bis. Suprimido]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
CAPÍTULO III
[De los Órganos del Instituto en las Delegaciones]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

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