§ LGIPE art. 59De los Órganos Centrales

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1. [La Dirección Ejecutiva de Administración tiene las siguientes atribuciones:]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
a)
[Aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros
y materiales del Instituto;]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
b)
Organizar, dirigir y controlar la administración de los recursos materiales y financieros, así como
la prestación de los servicios generales en el Instituto;
c)
[Formular el anteproyecto anual del presupuesto del Instituto;]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
d)
Establecer y operar los sistemas administrativos para el ejercicio y control presupuestales;
e)
[Elaborar el proyecto de manual de organización y el catálogo de cargos y puestos de la rama
administrativa del Instituto y someterlo para su aprobación a la Junta General Ejecutiva;]
Derogación del inciso declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a
Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
f)
[Proveer lo necesario para el adecuado funcionamiento de la rama administrativa del personal al
servicio del Instituto y someter a consideración de la Junta General Ejecutiva los programas de
capacitación permanente o especial y los procedimientos para la promoción y estímulo del
personal administrativo;]
Derogación del inciso declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a
Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
g)
[Presentar a la Junta General Ejecutiva, previo acuerdo con el Director Ejecutivo del Servicio
Profesional Electoral Nacional, los procedimientos de selección, capacitación y promoción que
permitan al personal de la rama administrativa aspirar a su incorporación al Servicio Profesional
Electoral Nacional;]
Derogación del inciso declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a
Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
h)
Atender las necesidades administrativas de los órganos del Instituto;
i)
[Presentar al Consejo General, por conducto del Secretario Ejecutivo, un informe anual respecto
del ejercicio presupuestal del Instituto;]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
j)
Acordar con el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia, y
k)
Las demás que le confiera esta Ley.

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