§ LGIPE art. 57De los Órganos Centrales

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1. [La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional tiene las siguientes atribuciones:]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
a)
Formular el anteproyecto de Estatuto que regirá a los integrantes del Servicio Profesional
Electoral Nacional;
b)
Cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos del Servicio Profesional Electoral Nacional;
c)
[Integrar y actualizar el catálogo de cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional y
someterlo para su aprobación a la Junta General Ejecutiva;]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
d)
Llevar a cabo los programas de reclutamiento, selección, ingreso, capacitación,
profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina del personal
profesional;
e)
Acordar con el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia;
f)
[Asistir a las sesiones de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional sólo con
derecho de voz, y]
Derogación del inciso declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a
Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
g)
Las demás que le confiera esta Ley.
[2. Suprimido]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

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