§ LGIPE art. 52De los Órganos Centrales

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[1. Al frente de cada una de las direcciones de la Junta General habrá un Director Ejecutivo o Director
de Unidad Técnica, según el caso, quien será nombrado por el Consejo General.
2. El Consejo General hará los nombramientos a que se refiere el párrafo anterior, de conformidad con
lo dispuesto en el inciso e) del párrafo 1 del artículo 44 de esta Ley.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

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