§ LGIPE art. 47De los Órganos Centrales

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1. La Junta General Ejecutiva será presidida por el Presidente del Consejo General y se integrará con
el Secretario Ejecutivo y con los directores ejecutivos del Registro Federal de Electores, de Prerrogativas
y Partidos Políticos, de Organización Electoral, del Servicio Profesional Electoral Nacional, de
Capacitación Electoral y Educación Cívica, de Administración, y de Asuntos Jurídicos, así como los
titulares de la Unidad Técnica de Fiscalización, de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y de la
Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales.
[2. El titular del Órgano Interno de Control podrá participar, a convocatoria del Consejero Presidente,
en las sesiones de la Junta General Ejecutiva.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

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