§ LGIPE art. 43De los Órganos Centrales

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1. El Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y
resoluciones de carácter general que pronuncie y, de aquéllos que así lo determine, así como los
nombres de los miembros de los consejos locales, de los Organismos Públicos Locales y de los consejos
distritales designados en los términos de esta Ley.
2. [El Secretario Ejecutivo del Consejo General establecerá los acuerdos para asegurar la oportuna
publicación a que se refiere el párrafo anterior. El servicio que proporcione el Diario Oficial de la
Federación al Instituto será gratuito.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
[3. Suprimido]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
Sección Segunda
De las Atribuciones del Consejo General

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