1. El Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie y, de aquéllos que así lo determine, así como los nombres de los miembros de los consejos locales, de los Organismos Públicos Locales y de los consejos distritales designados en los términos de esta Ley. 2. [El Secretario Ejecutivo del Consejo General establecerá los acuerdos para asegurar la oportuna publicación a que se refiere el párrafo anterior. El servicio que proporcione el Diario Oficial de la Federación al Instituto será gratuito.] Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 [3. Suprimido] Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 Sección Segunda De las Atribuciones del Consejo General
StatuteLGIPE §4 — [De la Elección de Gobernadores, Legislaturas Locales y Ayuntamientos, así como de🇲🇽mx
§ LGIPE art. 43De los Órganos Centrales
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