1. El Consejo General integrará las comisiones temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, las que siempre serán presididas por una Consejera o Consejero Electoral. 2. Independientemente de lo señalado en el párrafo anterior, las comisiones de: Capacitación Electoral y Educación Cívica; Organización Electoral; Prerrogativas y Partidos Políticos; Servicio Profesional Electoral Nacional; Registro Federal de Electores; Quejas y Denuncias; Fiscalización, y Vinculación con los Organismos Públicos Locales; Igualdad de Género y no Discriminación, y Verificación de Integridad en Candidaturas funcionarán permanentemente y se integrarán exclusivamente por Consejeras o Consejeros Electorales designados por el Consejo General. Las Consejeras y los Consejeros Electorales podrán participar hasta en cuatro de las comisiones antes mencionadas por un periodo de tres años; la presidencia de tales comisiones será rotativa en forma anual entre sus integrantes. Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 3. [Para cada proceso electoral, se fusionarán las comisiones de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Organización Electoral, a fin de integrar la Comisión de Capacitación y Organización Electoral; el Consejo General designará, en septiembre del año previo al de la elección, a sus integrantes y al Consejero Electoral que la presidirá.] Derogación del numeral declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 4. [Todas las comisiones se integrarán con un mínimo de tres y un máximo de cinco Consejeras y Consejeros Electorales bajo el principio de paridad de género; podrán participar en ellas, con voz pero sin voto, las Consejeras y los Consejeros del Poder Legislativo, así como las personas representantes de los partidos políticos, salvo las del Servicio Profesional Electoral Nacional, Quejas y Denuncias, y Fiscalización.] Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 5. [El Consejo General integrará la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, que funcionará permanentemente y se conforma por cuatro Consejeras y Consejeros Electorales designados por mayoría de cuando menos ocho votos del Consejo General, bajo el principio de paridad de género, por un periodo de tres años y la presidencia será rotatoria en forma anual entre sus integrantes.] Derogación del numeral declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 6. [Las comisiones permanentes contarán con un secretario técnico que será el titular de la Dirección Ejecutiva o Unidad Técnica correspondiente.] Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 7. [El titular de la Dirección Ejecutiva o de la unidad técnica podrá ser suplido en sus funciones de secretario técnico, por el servidor público de nivel inmediato inferior que determine.] Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 8. [En todos los asuntos que les encomienden, las comisiones deberán presentar un informe, dictamen o proyecto de resolución, según el caso, dentro del plazo que determine esta Ley o los reglamentos y acuerdos del Consejo General.] Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 9. [El Secretario Ejecutivo del Consejo General colaborará con las comisiones para el cumplimiento de las tareas que se les hayan encomendado.] Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 10. [El Consejo General, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal del Instituto, podrá crear comités técnicos especiales para actividades o programas específicos, en que requiera del auxilio o asesoría técnico-científica de especialistas en las materias en que así lo estime conveniente.] Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 [11. Suprimido] Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 [12. Suprimido] Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 [13. Suprimido] Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
StatuteLGIPE §4 — [De la Elección de Gobernadores, Legislaturas Locales y Ayuntamientos, así como de🇲🇽mx
§ LGIPE art. 42De los Órganos Centrales
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