§ LGIPE art. 41De los Órganos Centrales

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1. Para que el Consejo General pueda sesionar es necesario que esté presente la mayoría de sus
integrantes, entre los que deberá estar el Consejero Presidente, quien será suplido en sus ausencias
momentáneas por el consejero que él mismo designe. En el supuesto de que el Consejero Presidente no
asista o se ausente en forma definitiva de la sesión, el Consejo General designará a uno de los
Consejeros Electorales presentes para que presida.
2. [El Secretario Ejecutivo del Instituto asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto. La Secretaría
Ejecutiva del Consejo General estará a cargo del Secretario Ejecutivo del Instituto. En caso de ausencia
del Secretario Ejecutivo a la sesión, sus funciones serán realizadas por alguno de los integrantes de la
Junta General Ejecutiva que al efecto designe el Consejo General para esa sesión.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
3. En caso de que no se reúna la mayoría a la que se refiere el párrafo 1 de este artículo, la sesión
tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas siguientes, con los consejeros y representantes que asistan.
4. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, salvo las que conforme a esta Ley requieran de
una mayoría calificada.
5. En el caso de ausencia definitiva del Consejero Presidente del Consejo General, los Consejeros
Electorales nombrarán, de entre ellos mismos, a quien deba sustituirlo provisionalmente, comunicando de
inmediato lo anterior a la Cámara de Diputados a fin de que se designe su sustituto en los términos
señalados en la Constitución.

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