§ LGIPE art. 39De los Órganos Centrales

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1. El Consejero Presidente, los Consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivo del Consejo General,
durante el periodo de su encargo, no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión con excepción
de aquéllos en que actúen en representación del Consejo General y de los que desempeñen en
asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados.
2. El Consejero Presidente, los Consejeros Electorales, el Secretario Ejecutivo y los demás servidores
públicos del Instituto desempeñarán su función con autonomía y probidad. No podrán utilizar la
información reservada o confidencial de que dispongan en razón de su cargo, salvo para el estricto
ejercicio de sus funciones, ni divulgarla por cualquier medio.
3. El Consejero Presidente, los Consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivo del Consejo General
podrán ser sujetos de juicio político. De igual manera estarán sujetos al régimen de responsabilidades de
los servidores públicos previsto en el Título Cuarto de la Constitución.
4. El Órgano Interno de Control del Instituto será el órgano facultado para conocer de las infracciones
administrativas cometidas por el Consejero Presidente, los Consejeros Electorales y el Secretario
Ejecutivo del Consejo General e imponer, en su caso, las sanciones aplicables conforme a lo dispuesto
en el Libro Octavo de esta Ley.
5. El titular del Órgano Interno de Control del Instituto será designado por la Cámara de Diputados con
el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes a propuesta de instituciones públicas de
educación superior.
6. [Durará seis años en el cargo y podrá ser reelecto por una sola vez. Estará adscrito
administrativamente a la presidencia del Consejo General y mantendrá la coordinación técnica necesaria
con la Auditoria Superior de la Federación.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
7. Para la elección del titular del Órgano Interno de Control, además de lo dispuesto por la
Constitución, se observará el procedimiento previsto en la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos.

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