§ LGIPE art. 37De los Órganos Centrales

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1. En caso de vacante de los Consejeros del Poder Legislativo, el Consejero Presidente se dirigirá a la
Cámara de Diputados o, en su caso, a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a fin de que se
haga la designación correspondiente.
2. De darse la falta absoluta del Consejero Presidente o de cualquiera de los Consejeros Electorales,
la Cámara de Diputados procederá en el más breve plazo a elegir al sustituto en los términos del
procedimiento establecido por el Apartado A de la Base V del artículo 41 de la Constitución.

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