§ LGIPE art. 36De los Órganos Centrales

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1. El Consejo General se integra por una Consejera o Consejero Presidente, diez Consejeras y
Consejeros Electorales, Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo, personas representantes de los
partidos políticos y una Secretaria o Secretario Ejecutivo.
La conformación del mismo deberá garantizar el principio de paridad de género.
2. El Consejero Presidente del Consejo General será elegido por las dos terceras partes de los
miembros presentes de la Cámara de Diputados, de conformidad con el procedimiento establecido por el
Apartado A de la Base V del artículo 41 de la Constitución.
3. El Consejero Presidente del Consejo General debe reunir los mismos requisitos que se establecen
en el artículo 38 de esta Ley para ser Consejero Electoral. Durará en su cargo nueve años y no podrá ser
reelecto.
4. [Los Consejeros del Poder Legislativo serán propuestos en la Cámara de Diputados por los grupos
parlamentarios con afiliación de partido en alguna de las Cámaras. Sólo habrá un Consejero por cada
grupo parlamentario, no obstante su reconocimiento en ambas Cámaras del Congreso de la Unión. Los
Consejeros del Poder Legislativo concurrirán a las sesiones del Consejo General con voz, pero sin voto.
Por cada propietario podrán designarse hasta dos suplentes. Durante los recesos de la Cámara de
Diputados, la designación la hará la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
5. Los Consejeros Electorales serán elegidos de conformidad con el procedimiento establecido por el
Apartado A de la Base V del artículo 41 de la Constitución.
6. Los Consejeros Electorales durarán en su cargo nueve años, serán renovados en forma
escalonada y no podrán ser reelectos.
7. El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales rendirán la protesta de ley en sesión que
celebre el Consejo General dentro de las veinticuatro horas siguientes a la elección; el primero lo hará
por sí mismo y después tomará la protesta a los Consejeros electos.
8. El Secretario Ejecutivo será nombrado y removido por las dos terceras partes del Consejo General
a propuesta del Consejero Presidente.
9. Cada partido político nacional designará a un representante propietario y un suplente con voz, pero
sin voto.
10. Los partidos podrán sustituir en todo tiempo a sus representantes, dando con oportunidad el aviso
correspondiente al Consejero Presidente.

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