§ LGIPE art. 35De los Órganos Centrales

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1. El Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de
las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios
de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género
guíen todas las actividades del Instituto. En su desempeño aplicará la perspectiva de género.
[2. Suprimido]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

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