§ LGIPE art. 31Disposiciones Preliminares

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1. El Instituto es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y
profesional en su desempeño.
2. [El patrimonio del Instituto se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al
cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos de
la Federación, así como con los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de
las disposiciones de esta Ley.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
3. [Los recursos presupuestarios destinados al financiamiento público de los partidos políticos no
forman parte del patrimonio del Instituto, por lo que éste no podrá alterar el cálculo para su determinación
ni los montos que del mismo resulten conforme a la presente Ley.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
4. [El Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones
constitucionales relativas y las demás aplicables. Además se organizará conforme al principio de
desconcentración administrativa.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
[5. Suprimido]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

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