§ LGIPE art. 29Disposiciones Preliminares

es · 415 chars · active
1. El Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios,
en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los
ciudadanos, en los términos que ordene esta Ley. El Instituto contará con los recursos presupuestarios,
técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones.

Primary source. The text above is the canonical statute body as it appears in this revision of the atlas. Verify against the official gazette before quoting in litigation or formal advice. Spot an error? Suggest a correction.