§ LGIPE art. 27Disposiciones Generales

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1. [Las Legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal se integrarán con
diputados electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los
términos que señalan esta Ley, las constituciones locales, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y
las leyes locales respectivas.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
2. El Instituto y los Organismos Públicos Locales, en el ámbito de sus respectivas competencias,
garantizarán la correcta aplicación de las normas correspondientes en cada entidad.

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