§ LGIPE art. 26Disposiciones Generales

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1. Los poderes Ejecutivo y Legislativo de las 32 entidades federativas de la República se integrarán y
organizarán conforme lo determina la Constitución, las constituciones de cada estado, así como la
Constitución Política de la Ciudad de México y las leyes respectivas.
2. Los municipios serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, conformado por
una Presidencia Municipal y el número de integrantes que determine la Constitución y la ley de cada
entidad, así como los órganos político-administrativos, según la legislación aplicable en la Ciudad de
México.
En el registro de las candidaturas a los cargos de presidente o presidenta, alcalde o alcaldesa,
concejalías, regidurías y sindicaturas de los Ayuntamientos, los partidos políticos deberán garantizar el
principio de paridad de género.
Las fórmulas de candidaturas deberán considerar suplentes del mismo género que la persona
propietaria.
3. Los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas tienen derecho a elegir, en los municipios
con personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, según corresponda,
representantes ante los Ayuntamientos. Las constituciones y leyes de las entidades federativas
reconocerán y regularán estos derechos en los municipios, así como el de elegir a sus autoridades, con
el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y
normas internas, garantizando el principio de paridad de género, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 2o. de la Constitución, de manera gradual.
4. Los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en las entidades federativas elegirán, de
acuerdo con sus principios, normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o
representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación
de hombres y mujeres en condiciones de igualdad y paridad, guardando las normas establecidas en la
Constitución, las constituciones locales y las leyes aplicables.

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