§ LGIPE art. 25Disposiciones Generales

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1. [Las elecciones locales ordinarias en las que se elijan gobernadores, miembros de las legislaturas
locales, integrantes de los Ayuntamientos en los estados de la República, así como Jefe de Gobierno,
diputados a la Asamblea Legislativa y titulares de los órganos político-administrativos de las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal, se celebrarán el primer domingo de junio del año que
corresponda.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
2. El día en que deban celebrarse las elecciones locales ordinarias será considerado como no
laborable en todo el territorio de la entidad.
3. La legislación local definirá, conforme a la Constitución, la periodicidad de cada elección, los plazos
para convocar a elecciones extraordinarias en caso de la anulación de una elección, y los mecanismos
para ocupar las vacantes que se produzcan en la legislatura local.

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