§ LGIPE art. 24Disposiciones Complementarias

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1. Las convocatorias para la celebración de elecciones extraordinarias no podrán restringir los
derechos que esta Ley reconoce a los ciudadanos y a los partidos políticos nacionales, ni alterar los
procedimientos y formalidades que establece.
2. El Consejo General podrá ajustar los plazos establecidos en esta Ley conforme a la fecha señalada
en la convocatoria respectiva.
3. En ningún caso podrá participar en elecciones ordinarias o extraordinarias el partido político que
hubiere perdido su registro con anterioridad a la fecha en que éstas deban realizarse. No obstante, podrá
participar en una elección extraordinaria el partido que hubiese perdido su registro, siempre y cuando
hubiera participado con candidato en la elección ordinaria que fue anulada.
TÍTULO TERCERO
[De la Elección de Gobernadores, Legislaturas Locales y Ayuntamientos, así como de
Jefe de Gobierno, Diputados a la Asamblea Legislativa y los Titulares de los Órganos
Político-Administrativos de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales

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