§ LGIPE art. 23Disposiciones Complementarias

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1. Cuando se declare nula una elección o los integrantes de la fórmula triunfadora resultaren
inelegibles, la convocatoria para la elección extraordinaria deberá emitirse dentro de los cuarenta y cinco
días siguientes a la conclusión de la última etapa del proceso electoral.
2. En el caso de vacantes de miembros del Congreso de la Unión electos por el principio de mayoría
relativa, la Cámara de que se trate convocará a elecciones extraordinarias.
3. Las vacantes de miembros propietarios de la Cámara de Diputados electos por el principio de
representación proporcional deberán ser cubiertas por los suplentes de la fórmula electa respectiva. Si la
vacante se presenta respecto de la fórmula completa, será cubierta por aquella fórmula de candidatos del
mismo partido que siga en el orden de la lista regional respectiva, después de habérsele asignado los
diputados que le hubieren correspondido.
4. Las vacantes de miembros propietarios de la Cámara de Senadores electos por el principio de
representación proporcional deberán ser cubiertas por los suplentes de la fórmula electa respectiva. Si la
vacante se presenta respecto de la fórmula completa, será cubierta por aquella fórmula de candidatos del
mismo partido que siga en el orden de la lista nacional respectiva, después de habérsele asignado los
senadores que le hubieren correspondido.

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