§ LGIPE art. 22Disposiciones Complementarias

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1. Las elecciones ordinarias deberán celebrarse el primer domingo de junio del año que corresponda,
para elegir:
a)
Diputados federales, cada tres años;
b)
Senadores, cada seis años, y
c)
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, cada seis años.
2. El día en que deban celebrarse las elecciones federales ordinarias será considerado como no
laborable en todo el territorio nacional.

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