§ LGIPE art. 21De la Representación Proporcional para la Integración de las Cámaras de Diputados y

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1. Para la asignación de senadores por el principio de representación proporcional a que se refiere el
segundo párrafo del artículo 56 de la Constitución, se utilizará la fórmula de proporcionalidad pura y se
atenderán las siguientes reglas:
a)
Se entiende por votación total emitida para los efectos de la elección de senadores por el
principio de representación proporcional, la suma de todos los votos depositados en las urnas
para la lista de circunscripción plurinominal nacional, y
b)
La asignación de senadores por el principio de representación proporcional se hará considerando
como votación nacional emitida la que resulte de deducir de la total emitida, los votos a favor de
los partidos políticos que no hayan obtenido el tres por ciento de la votación emitida para la lista
correspondiente, los votos nulos, los votos por candidatos no registrados y los votos por
Candidatos Independientes.
2. La fórmula de proporcionalidad pura consta de los siguientes elementos:
a)
Cociente natural, y
b)
Resto mayor.
3. Cociente natural: es el resultado de dividir la votación nacional emitida, entre el número por repartir
de senadores electos por el principio de representación proporcional.
4. Resto mayor: es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político
después de haber participado en la distribución de senadores mediante el cociente natural. El resto
mayor deberá utilizarse cuando aún hubiese senadores por distribuir.
5. Para la aplicación de la fórmula, se observará el procedimiento siguiente:
a)
Por el cociente natural se distribuirán a cada partido político tantos senadores como número de
veces contenga su votación dicho cociente, y
b)
Después de aplicarse el cociente natural, si aún quedasen senadores por repartir, éstos se
asignarán por el método de resto mayor, siguiendo el orden decreciente de los restos de votos no
utilizados para cada uno de los partidos políticos.
6. En todo caso, en la asignación de senadores por el principio de representación proporcional se
seguirá el orden que tuviesen los candidatos en la lista nacional.
CAPÍTULO III
Disposiciones Complementarias

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