§ LGIPE art. 18De la Representación Proporcional para la Integración de las Cámaras de Diputados y

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1. Para la asignación de diputados de representación proporcional en el caso de que se diere el
supuesto previsto por la fracción VI del artículo 54 de la Constitución, se procederá como sigue:
a)
Una vez realizada la distribución a que se refiere el artículo anterior, se procederá a asignar el
resto de las curules a los demás partidos políticos con derecho a ello, en los términos siguientes:
I.
Se obtendrá la votación nacional efectiva. Para ello se deducirán de la votación nacional emitida
los votos del o los partidos políticos a los que se les hubiese aplicado alguno de los límites
establecidos en las fracciones IV o V del artículo 54 de la Constitución;
II.
La votación nacional efectiva se dividirá entre el número de curules por asignar, a fin de obtener
un nuevo cociente natural;
III.
La votación nacional efectiva obtenida por cada partido se dividirá entre el nuevo cociente
natural. El resultado en números enteros será el total de diputados que asignar a cada partido, y
IV. Si aún quedaren curules por distribuir se asignarán de conformidad con los restos mayores de los
partidos.
2. Para asignar los diputados que les correspondan a cada partido político, por circunscripción
plurinominal, se procederá como sigue:
a)
Se obtendrá la votación efectiva por circunscripción, que será la que resulte de deducir la
votación del o los partidos políticos que se ubiquen en los supuestos previstos en las fracciones
IV y V del artículo 54 de la Constitución, en cada una de las circunscripciones;
b)
La votación efectiva por circunscripción se dividirá entre el número de curules pendientes de
asignar en cada circunscripción plurinominal, para obtener el cociente de distribución en cada
una de ellas;
c)
La votación efectiva de cada partido político en cada una de las circunscripciones plurinominales
se dividirá entre el cociente de distribución siendo el resultado en números enteros el total de
diputados por asignar en cada circunscripción plurinominal, y
d)
Si después de aplicarse el cociente de distribución quedaren diputados por distribuir a los
partidos políticos, se utilizará el resto mayor de votos que cada partido político tuviere en las
circunscripciones, hasta agotar las que le correspondan, en orden decreciente, a fin de que cada
circunscripción plurinominal cuente con cuarenta diputaciones.

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