§ LGIPE art. 12De los Sistemas Electorales

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1. El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo que se denomina Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos electo cada seis años por mayoría relativa y voto directo de los ciudadanos
mexicanos.
2. El derecho de asociación de los partidos políticos en los procesos electorales a cargos de elección
popular federal o local estará regulado por la Ley General de Partidos Políticos. Independientemente del
tipo de elección, convenio de coalición y términos precisados en el mismo, cada uno de los partidos
políticos aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral, según la elección de que se trate; los
votos se sumarán para el candidato de la coalición y contarán para cada uno de los partidos políticos
para todos los efectos establecidos en esta Ley. En ningún caso se podrá transferir o distribuir votación
mediante convenio de coalición.

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