§ LGIPE art. 11De los Requisitos de Elegibilidad

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1. [A ninguna persona podrá registrársele como candidato a distintos cargos de elección popular en el
mismo proceso electoral; tampoco podrá ser candidato para un cargo federal de elección popular y
simultáneamente para otro de los estados, de los municipios o del Distrito Federal. En este supuesto, si el
registro para el cargo de la elección federal ya estuviere hecho, se procederá a la cancelación automática
del registro respectivo.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
2. Los partidos políticos no podrán registrar simultáneamente, en un mismo proceso electoral, más de
sesenta candidatos a diputados federales por mayoría relativa y por representación proporcional
distribuidos en sus cinco listas regionales. En el caso de las legislaturas locales, se aplicarán las normas
que especifique la legislación respectiva.
3. Los partidos políticos no podrán registrar simultáneamente, en un mismo proceso electoral, más de
seis candidatos a Senador por mayoría relativa y por representación proporcional.
4. [Suprimido]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
[Artículo 11 Bis. Suprimido]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
TÍTULO SEGUNDO
[De la Elección del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y de los Integrantes de
la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
CAPÍTULO I
De los Sistemas Electorales

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