§ LGIPE art. 7De los Derechos y Obligaciones

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1. Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos
del Estado de elección popular. También es derecho de los Ciudadanos y obligación para los partidos
políticos la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos
de elección popular.
2. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Quedan prohibidos los actos
que generen presión o coacción a los electores.
3. Es derecho de las ciudadanas y los ciudadanos ser votados para todos los puestos de elección
popular, teniendo las calidades que establece la ley de la materia y solicitar su registro de manera
independiente, cuando cumplan los requisitos, condiciones y términos que determine esta Ley.
4. [Es derecho y obligación de los ciudadanos, votar en las consultas populares sobre temas de
trascendencia nacional, en los términos que determine la ley de la materia y en los procesos de
participación ciudadana que estén previstos en la legislación correspondiente.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
5. Los derechos político-electorales, se ejercerán libres de violencia política contra las mujeres en
razón de género, sin discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición
social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que
atente contra la dignidad humana o tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de
las personas.
[6. Suprimido]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

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