§ LGIPE art. 6[Disposiciones Generales]

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1. La promoción de la participación ciudadana para el ejercicio del derecho al sufragio corresponde al
Instituto, a los Organismos Públicos Locales, a los partidos políticos y sus candidatos. El Instituto emitirá
las reglas a las que se sujetarán las campañas de promoción del voto que realicen otras organizaciones.
[Párrafo segundo. Suprimido]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
2. El Instituto, los Organismos Públicos Locales, los partidos políticos, personas precandidatas y
candidatas, deberán garantizar el principio de paridad de género en el ejercicio de los derechos políticos
y electorales, así como el respeto a los derechos humanos de las mujeres.
3. El Instituto, en el ámbito de sus atribuciones, dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento
de las normas antes establecidas y de las demás dispuestas en esta Ley.
LIBRO SEGUNDO
[De la Integración de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión y de las Entidades
Federativas, así como de los Ayuntamientos]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
TÍTULO PRIMERO
[De la Participación de los Ciudadanos en las Elecciones]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
CAPÍTULO I
De los Derechos y Obligaciones

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