§ LGIPE art. 4[Disposiciones Generales]

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1. El Instituto y los Organismos Públicos Locales, en el ámbito de su competencia, dispondrán lo
necesario para asegurar el cumplimiento de esta Ley.
2. Las autoridades federales, estatales y municipales deberán prestar la colaboración necesaria para
el adecuado desempeño de las funciones de las autoridades electorales establecidas por la Constitución
y esta Ley.

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