§ LGIPE art. 3[Disposiciones Generales]

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1. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
a)
[Actos Anticipados de Campaña: Los actos de expresión que se realicen bajo cualquier
modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados
expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones
solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna
candidatura o para un partido;]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
b)
[Actos Anticipados de Precampaña: Las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad
y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta
antes del plazo legal para el inicio de las precampañas, que contengan llamados expresos al
voto en contra o a favor de una precandidatura;]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
c)
Candidato Independiente: El ciudadano que obtenga por parte de la autoridad electoral el
acuerdo de registro, habiendo cumplido los requisitos que para tal efecto establece la presente
Ley;
d)
Ciudadanos o Ciudadanas: Las personas que teniendo la calidad de mexicanas reúnan los
requisitos determinados en el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos;
d bis) [Paridad de género: Igualdad política entre mujeres y hombres, se garantiza con la asignación
del 50% mujeres y 50% hombres en candidaturas a cargos de elección popular y en
nombramientos de cargos por designación;]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
[d ter) Suprimido]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
e)
Consejo General: El Consejo General del Instituto;
f)
Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
g)
Instituto: El Instituto Nacional Electoral;
h)
Ley General de Acceso: Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;
i)
Organismos Públicos Locales: Los organismos públicos electorales de las entidades
federativas;
j)
Tribunal Electoral: El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y
k)
La violencia política contra las mujeres en razón de género: es toda acción u omisión, incluida
la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada,
que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los
derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las
atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la
toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las
prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del
mismo tipo.
Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se
dirijan a una mujer por ser mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto
diferenciado en ella.
Puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en la Ley General de
Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y puede ser perpetrada indistintamente
por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de
partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o
candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de
comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.
l)
Personas juzgadoras: Personas ministras, magistradas y juezas que integran el Poder Judicial
de la Federación, o personas magistradas y juezas que integran los Poderes Judiciales
locales, electas por mayoría relativa y voto directo de la ciudadanía.

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